Reforma al artículo 2-A de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios mediante aprobación del Congreso Federal.
Firma del Anexo No.17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California. Publicado el día 05 de Febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Publicado el día 15 de Febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
Queda modificado el artículo 2-A para todos aquellos contribuyentes Personas Físicas y Morales que realicen venta final de gasolina y diesel.
Tendrán la obligación de presentar pago mensual a la Entidad Federativa por el total de litros de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y Diesel que hayan vendido en el mes, por cada una de las estaciones de servicio que tengan a su cargo en dicha entidad Federativa.
El Impuesto Causado será el resultado de haber aplicado las cuotas siguientes:
Gasolina Magna | 2.00 |
Premium UBA | 2.44 centavos por litro |
Diesel | 1.66 Centavos por litro |
Estas cuotas tendrán un incremento gradual mensual, como se muestra en la tabla siguiente:
Tipo de Gasolina | Incremento mensual | Tope de incremento |
---|---|---|
Gasolina Magna | 2.00 centavos | 36.00 centavos |
Gasolina Premium UBA | 2.44 centavos | 43.92 centavos |
Diesel | 1.66 centavos | 29.88 centavos |
Es decir que en el caso de la gasolina Magna la cuota para los litros vendidos en Enero 2008 es de $0.02, para febrero de $0.04, para marzo de $0.06, etc. hasta llegar a $0.36
En el caso de la gasolina Premium UBA la cuota para los litros vendidos en enero 2008 es de $0.0244, para febrero de $0.0488, para marzo de $0.0732, etc. hasta llegar a $0.4392.
En el caso del diesel la cuota para los litros vendidos en enero 2008 es de $0.0166, para febrero de $0.0332, para marzo de $0.0498, etc. hasta llegar a $0.2988 (Art.2-A Fcc. II LIEPS).
Será el Gobierno de Baja California, como Entidad Federativa apegada a la Ley de Coordinación Fiscal, quien administrará integralmente el cumplimiento de este impuesto en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(Anexo No. 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California. Publicado el día 05 de Febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.)
Para aquellos contribuyentes que estén obligados al pago de IEPS y registrados con actividad de "Venta de Gasolina y Diesel", No estarán obligados a presentar aviso de aumento de obligaciones.
Los pagos se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizaron las ventas.
Por publicación oficial los pagos correspondientes a enero, febrero y marzo de 2008 serán presentados a más tardar el día 17 de abril de 2008.
(CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Publicado el día 15 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación)
Las declaraciones de los meses de enero y febrero no causaran recargos ni actualización siempre y cuando se presenten a más tardar el 17 de abril de 2008.
En el caso de que se presente algún pago después de la fecha de vencimiento, se pagará actualización y recargos de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
Si ya se presento alguna declaración de este impuesto ante el SAT por los meses de enero y/o febrero, deberán informar a Recaudación de Rentas del Estado, mediante declaración complementaria y anexando copia de la declaración presentada ante el SAT o Acuse de Recibo emitido por el mismo.