Secretaría de Hacienda del Estado

IEPS por la Venta de Gasolinas y Diesel


Antecedente:

Reforma al artículo 2-A de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios mediante aprobación del Congreso Federal.

Firma del Anexo No.17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California. Publicado el día 05 de Febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Publicado el día 15 de Febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.


Obligación:

Queda modificado el artículo 2-A para todos aquellos contribuyentes Personas Físicas y Morales que realicen venta final de gasolina y diesel.

Tendrán la obligación de presentar pago mensual a la Entidad Federativa por el total de litros de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y Diesel que hayan vendido en el mes, por cada una de las estaciones de servicio que tengan a su cargo en dicha entidad Federativa.

El Impuesto Causado será el resultado de haber aplicado las cuotas siguientes:

Gasolina Magna 2.00
Premium UBA 2.44 centavos por litro
Diesel 1.66 Centavos por litro

Estas cuotas tendrán un incremento gradual mensual, como se muestra en la tabla siguiente:


Tipo de Gasolina Incremento mensual Tope de incremento
Gasolina Magna 2.00 centavos 36.00 centavos
Gasolina Premium UBA 2.44 centavos 43.92 centavos
Diesel 1.66 centavos 29.88 centavos

Es decir que en el caso de la gasolina Magna la cuota para los litros vendidos en Enero 2008 es de $0.02, para febrero de $0.04, para marzo de $0.06, etc. hasta llegar a $0.36

En el caso de la gasolina Premium UBA la cuota para los litros vendidos en enero 2008 es de $0.0244, para febrero de $0.0488, para marzo de $0.0732, etc. hasta llegar a $0.4392.

En el caso del diesel la cuota para los litros vendidos en enero 2008 es de $0.0166, para febrero de $0.0332, para marzo de $0.0498, etc. hasta llegar a $0.2988 (Art.2-A Fcc. II LIEPS).

Será el Gobierno de Baja California, como Entidad Federativa apegada a la Ley de Coordinación Fiscal, quien administrará integralmente el cumplimiento de este impuesto en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

(Anexo No. 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California. Publicado el día 05 de Febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.)

Para aquellos contribuyentes que estén obligados al pago de IEPS y registrados con actividad de "Venta de Gasolina y Diesel", No estarán obligados a presentar aviso de aumento de obligaciones.

Respecto de la presentación de los pagos

Los pagos se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizaron las ventas.

Por publicación oficial los pagos correspondientes a enero, febrero y marzo de 2008 serán presentados a más tardar el día 17 de abril de 2008.

(CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Publicado el día 15 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación)

Las declaraciones de los meses de enero y febrero no causaran recargos ni actualización siempre y cuando se presenten a más tardar el 17 de abril de 2008.

En el caso de que se presente algún pago después de la fecha de vencimiento, se pagará actualización y recargos de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.

Si ya se presento alguna declaración de este impuesto ante el SAT por los meses de enero y/o febrero, deberán informar a Recaudación de Rentas del Estado, mediante declaración complementaria y anexando copia de la declaración presentada ante el SAT o Acuse de Recibo emitido por el mismo.


Formato del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Gasolinas y Diesel

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