Aquellas personas físicas y morales que se dediquen a enajenar/vender automóviles nuevos y/o realicen importaciones definitivas al país, estarán obligados al pago del impuesto.
La autoridad fiscal considera como automóviles nuevos aquellos que son enajenados por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos y respecto de las importaciones corresponderán al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectué la importación o a los 10 años modelo inmediato anteriores.
El cálculo de este impuesto se hará aplicando al precio de enajenación del automóvil la tasa o tarifa que corresponda y establecida en el Art. 3 de la Ley de Automóviles Nuevos.
El precio de enajenación deberá de incluir el equipo opcional, común o de lujo y sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
Para el cálculo del impuesto de los automóviles de importación definitiva se realizara de la forma establecida, solo que el precio de enajenación de estos se le adicionara el impuesto general de importación y el total de las contribuciones que se tuvieron que pagar por el motivo de la importación.