- Este régimen se empezó a administrar por la Secretaría de Planeación y Finanzas a partir del año 2003, donde las personas físicas de esta Entidad Federativa, quedan obligadas a presentar pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante Recaudación de Rentas del Estado más cercana a su domicilio.
- Este pago mensual será el que resulte de aplicar la tasa del 5% al resultado que se obtenga del cálculo de ISR que marca el Art. 127 y se podrá acreditar contra el pago que se presenta ante la federación, como se ejemplifica en la siguiente tabla:
Cálculo Art. 127 LISR Federación |
Cálculo Art.136-B LISR Estado |
Declaración Estado |
Declaración Federación |
$ 100.00 |
$ 20.00 |
$ 20.00 |
$ 80.00 |
$ 0.00 |
$ 20.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 100.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 100.00 |
$ 100.00 |
$ 150.00 |
$ 100.00 |
$ 0.00 |
Este régimen es para las personas físicas que se dedican exclusivamente a las actividades empresariales y que sus ingresos netos anuales sean mayores a $1,750,000.00 y que no excedan de $4,000,000.00.
Por actividades empresariales, se entiende que son las siguientes: (Art. 16 CFF):
- Comerciales
- Agrícolas
- Pesqueras
- Industriales
- Ganaderas
- Silvícolas
La autoridad federal establece que los contribuyentes que optan por este régimen tienen las siguientes obligaciones:
- Expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y deben solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos o compras que haga relacionados con su actividad.
- Llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene, de los gastos y compras o inversiones indispensables para su negocio desde el inicio de sus actividades.
- Presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
Declaraciones de pago de otras obligaciones fiscales y declaraciones informativas:
- Calcular el impuesto a pagar según lo establecido por el artículo 127 LISR menos pagos provisionales anteriores de un mismo año (tarifa progresiva).