Secretaría de Hacienda del Estado

I.S.R. - Regimen Pequeños Contribuyentes

Ejercicio Fiscal 2013 y anteriores.

Información General y Esquema 2013

Quién es Pequeño Contribuyente?

Las personas físicas, que:
  • Realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general.
  • Y, que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieren excedido de la cantidad de $2,000,000.00

Avisos al RFC que se procesan y tramitan en el Estado

Si eres un pequeño contribuyente puro, es decir, que nunca hayas estado inscrito en alguna otra actividad, incluyendo la de Asalariado, ya puedes presentar en la Recaudación de Rentas del Estado los siguientes avisos:

  • Inscripción
  • Cambio de domicilio
  • Cambio de nombre
  • Cambio o incorporación de la CURP
  • Suspensión o Reanudación de Actividades
  • Apertura y Cierre de Establecimientos
  • Aviso de Actualización de Obligaciones Fiscales y de Actividad Económica [Aumento o disminución de obligaciones]
  • Suspensión por Defunción
  • Apertura de Sucesión
  • Liquidación de la Sucesión

Inscripción:
  • CURP
  • Acta de Nacimiento
  • Identificación oficial vigente (cuadro 1)
  • Comprobante de domicilio (Vigencia no mayor a 1 mes) (cuadro 2)
  • Poder Notarial de tutor (para personas menores de edad)
  • Carta de estancia legal en México, emitida por la SRE (en caso de extranjeros)
  • Asistir el interesado

Cambio de domicilio:
  • Identificación oficial vigente (cuadro 1)
  • Comprobante de domicilio (Vigencia no mayor a 1 mes) (cuadro 2)
  • Croquis
  • Asistir el interesado

Cambio de nombre:
  • Acta de Nacimiento
  • Identificación oficial vigente (cuadro 1))
  • Asistir el interesado

Cambio o incorporación de la CURP:
  • CURP
  • Acta de Nacimiento
  • Identificación oficial vigente (cuadro 1)
  • Asistir el interesado

Suspensión o Reanudación de Actividades
  • Identificación oficial vigente (cuadro 1)
  • Asistir el interesado

Apertura y Cierre de Establecimientos
  • Identificación oficial vigente (cuadro 1)
  • Comprobante de domicilio (Vigencia no mayor a 1 mes) (cuadro 2)
  • Asistir el interesado

Aviso de Actualización de Obligaciones Fiscales y de Actividad Económica (Aumento o disminución de obligaciones)
  • Identificación oficial vigente (cuadro 1)
  • Asistir el interesado

NOTA: Toda la documentación debe ser en original y 2 copias.


Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes


Cuadro I

Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:
  • Credencial para votar del Instituto Federal Electoral
  • Pasaporte vigente
  • Cédula profesional
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional
  • Certificado de Matrícula Consular
Tratándose de extranjeros:
  • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  • Cuando se presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, bastará que el mismo este redactado de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento para la calidad y característica o modalidad que corresponda; cuando la definición sea demasiado amplia, el documento será válido aún si se acota al ámbito del sector o la industria donde trabajará el extranjero, sin importar que no se manifieste de forma específica la autorización para realizar los actos o actividades que se señalen en las solicitudes y avisos ante el SAT.
Cuadro II

Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
  • Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 2 meses.
  • Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a un año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 2 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
  • Último recibo de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Contratos de Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 2 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 2 meses que cumpla con los requisitos fiscales (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
  • Fideicomiso debidamente protocolizado.
  • Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
  • Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.










































El gobierno federal anuncia la creación de un programa que apoya la simplificación del Régimen de Pequeños Contribuyente (REPECOS) cuya finalidad es hacer más sencillo el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes de menor capacidad administrativa.

Entre los beneficios que se otorgan a los Pequeños Contribuyentes destacan:

  • Poder pagar sus impuestos bimestralmente en una cuota integrada. (ISR-IETU-IVA)
  • Realizar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en las oficinas de las Entidades Federativas.
  • Estarán relevados de las siguientes obligaciones:
    • Llevar un registro de sus ingresos diarios.
    • Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año.
    • Están relevados de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, por operaciones por montos de hasta $100.00
  • Facilidad de optar por el pago anticipado anual de la Cuota Fija Integrada (ISR-IETU-IVA) con un descuento del 3.6%, siempre que éste (los 6 bimestres) se pague en una solo exhibición y a más tardar el 17 de marzo de 2013.

Desde luego estos beneficios no son aplicables para quienes realicen actividades prohibidas o sancionadas por las leyes o reglamentos aplicables, esto es: que realicen actividades ilícitas como son entre otras, la venta de mercancía robada, de contrabando, de sustancias no permitidas, o que vayan contra los derechos de propiedad intelectual (piratería).


A más tardar el 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponde el pago. Para los bimestres de 2013, el calendario de pago será el siguiente:

BIMESTRE 2013
Primero Martes 20/Marzo
Segundo Viernes 17/Mayo
Tercero Miércoles 17/Julio
Cuarto Martes 17/Septiembre
Quinto Martes 19/Noviembre
Sexto Viernes 17/Enero 2014

NOTA: Los talonarios de pagos individuales de cada contribuyente ya contiene impresa la fecha de vencimiento incluyendo los días adicionales de acuerdo a su R.F.C.

Días adicionales de Pago. (De acuerdo al Art. 4to. de Decreto del 31/Mayo/2002)

Considerando el sexto dígito numérico del R.F.C., podrán presentar su declaración de pago, de 1 a 5 días hábiles posteriores al plazo indicado.

1 y 2 - Día 17 + 1 día hábil
3 y 4 - Día 17 + 2 días hábiles
5 y 6 - Día 17 + 3 días hábiles
7 y 8 - Día 17 + 4 días hábiles
9 y 0 - Día 17 + 5 días hábiles


En las oficinas de Recaudación de Rentas (citadas posteriormente)
  • En el banco de su preferencia.
  • Por internet (previamente debe contar con su Clave Electrónica Estatal)
¿En donde deben presentar los trámites el Pequeños Contribuyente?

Ver ubicación de las oficinas de Recaudación de Rentas


Sujetos Exentos (Art. 9 de LIVA)

Enajenación
  1. El suelo
  2. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación
  3. Libros, periódicos y revistas.
  4. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
  5. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
  6. Venta de moneda nacional y extranjera.
  7. Lingotes de Oro.
  8. Entre otros ...

Tasa 0% de IVA (Art. 2-A de LIVA)

Enajenación
  1. Animales y vegetales no industrializados
  2. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, excepto:
    • Bebidas distintas a la leche.
    • Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos.
    • Caviar, salmón ahumado y angulas.
    • Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
  3. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de 10 litros.
  4. Ixtle, palma y lechuguilla.
  5. Tractores.
  6. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.
  7. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
  8. Libros, periódicos y revistas.
  9. Entre otros ...

Sujetos Exentos (Art. 15 de LIVA) Prestación de Servicios

  • Comisionistas (en hipotecas y AFORES)
  • Transporte público terrestre, excepto ferrocarril
  • Casas de cambio
  • Honorarios Médicos
  • Servicios Médicos
  • Servicios de enseñanza
  • Espectáculos públicos (NO aplica a funciones de cine)
  • Seguros de vida
  • Servicios gratuitos
  • Regalías de autores

Giros:

  • Panadería
  • Tortillería
  • Veterinarias
  • Pastelerías
  • Farmacias
  • Viveros
  • Joyerías al mayoreo
  • Carnicerías
  • Fruterías
  • Agricultores
  • Prestador de Servicios a Agricultores y Ganaderos
  • Pilotos fumigadores
  • Venta de Agua y Hielo para uso doméstico
  • Rastros (Sacrificio de ganado y aves de corral)
  • Arrendamientos de maquinaria para despepite de algodón
Dudas o información sobre Impuestos Federales

gobmx@funcionpublica.gob.mx



Algunos derechos reservados(c) Gobierno del Estado de Baja California. Subsecretaría de Innovación y Modernización Tecnológica Gubernamental | 2019