Secretaría de Hacienda del Estado

CONSEJO ASESOR FISCAL ESTATAL

El objetivo de este consejo, es establecer las bases para llevar a cabo las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento entre el Ejecutivo Estatal y los organismos empresariales del estado, a fin de analizar los temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal.


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¿Quié,nes Somos?

El día 23 de enero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, acuerdo mediante el cual el Gobernador del Estado instruye al Secretario de Planeación y Finanzas para que sea el encargado de llevar a cabo las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento entre el Ejecutivo Estatal y los organismos empresariales del Estado interesados, con la finalidad de obtener de ese sector las impresiones y opiniones sobre la materia fiscal en el ámbito estatal, sin que las mismas generen vinculación u obligatoriedad para las partes.

Por lo anterior en fecha 12 de marzo de 2009, el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, Manuel Francisco G. Aguilar Bojórquez, y el sector empresarial a través de los Consejos Coordinadores Empresariales de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, firmaron el Convenio de Participación en Materia Fiscal Estatal.

Dicho convenio en su cláusula primera señala como objetivo del mismo, establecer las bases para llevar a cabo las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento, entre el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los organismos empresariales del Estado interesados, a fin de obtener las impresiones y opiniones que dicho sector, a través del análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal.

De acuerdo con las cláusulas segunda y quinta del citado convenio y a fin de dar cumplimiento al objeto del mismo, en la fecha mencionada se llevó a cabo una sesión en la que además de efectuar la firma del convenio en mención se instaló formalmente el Consejo Asesor Fiscal Estatal como instrumento de análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal.

Cabe señalar que las opiniones que el Consejo emita tendrán el carácter de recomendaciones o sugerencias para las Autoridades Fiscales Estatales, sin que en ningún momento sean obligatorias.

El Consejo Asesor Fiscal Estatal lleva a cabo sus sesiones de acuerdo a las reglas de operación y funcionamiento del mismo, en las cuales en su disposición primera establece que el Consejo sesionará trimestralmente en sesiones ordinarias, las cuales podrán celebrarse en los diversos municipios del Estado.

Por último es necesario hacer énfasis en la importancia y trascendencia que tiene el Consejo Asesor Fiscal Estatal para la coordinación entre el Gobierno del Estado, los sectores productivos y los grupos intermedios que inciden en el desarrollo económico del Estado, a fin de garantizar plena seguridad del alcance e interpretación de las normas fiscales, preservando el entendimiento y la colaboración que dan rumbo al esfuerzo productivo de los bajacalifornianos.



¿Cómo se conforma?

Para su funcionamiento el Consejo se integra por los siguientes Consejeros:

  • El titular de la Secretaría, quien fungirá como Consejero Coordinador;
  • El Procurador Fiscal del Estado, quien fungirá como Secretario Técnico;
  • El Director de Ingresos del Estado;
  • El Director de Auditoría Fiscal, y
  • Cinco ciudadanos, correspondientes a cada uno de los Municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, designados por el Consejo Coordinador Empresarial respectivo, a quienes se les denominará Consejeros Ciudadanos.

Los integrantes del Consejo podrán ser suplidos por la persona que los mismos designen, en el entendido de que el carácter de suplente de Consejero, deberá acreditarse al inicio de la sesión respectiva, mediante escrito signado por el Consejero titular a quien represente.

Los cargos de Consejeros serán honoríficos y por lo tanto, no recibirán remuneración alguna por su desempeño.

Los Consejeros Ciudadanos serán elegidos para un período de dos años y podrán ser reelegidos para un segundo período igual, y en ningún caso dichos Consejeros podrán permanecer más de cuatro años en el cargo para el cual fueron nombrados.

Cuando alguno de los Consejeros a que se refiere el párrafo anterior, renuncie, o por cualquier otra causa se vea impedido para seguir desempeñando su cargo, el Consejero Coordinador procederá a solicitar al Consejo Coordinador Empresarial que corresponda, la inmediata designación de un nuevo Consejero Ciudadano.



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I.- Introducción.

La Administración Estatal en Baja California, ha impulsado un gobierno que propicia y actúa en un marco de respeto, comunicación, colaboración y corresponsabilidad con los poderes del Estado, los municipios, la federación, y con todos los sectores y organismos de la sociedad.

Por ello el Gobernador Osuna Millán ha establecido como objetivo general para su administración el garantizar el progreso del Estado de Baja California con base en esfuerzos institucionales encaminados a hacer un gobierno al servicio de la gente y un gobierno certificado en sus procesos, innovador, de profunda convicción y calidad humana, participativo y corresponsable con el sector social, público y privado; privilegiando la atención ciudadana.

En este sentido el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, Manuel Francisco Aguilar Bojórquez, ha coordinado esfuerzos institucionales encaminados a incidir directa o indirectamente como parte de la estrategia, promoción, participación y coordinación entre sectores productivos y grupos intermedios que incidan en el desarrollo financiero del Estado.

En virtud de ello, y considerando que el funcionamiento del sistema fiscal estatal se interpreta como uno de los temas de mayor trascendencia para la vida económica y social en Baja California y el país, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado ha fortalecido la comunicación entre los órdenes de gobierno y los sectores sociales para garantizar plena seguridad del alcance e interpretación de las normas fiscales, preservando un clima de entendimiento y colaboración, que den rumbo y estabilidad al esfuerzo productivo de los bajacalifornianos.

En este contexto, con el propósito de continuar con la política de desarrollo empresarial del Estado que apoya a las empresas en un marco participativo en el que se encuentran involucrados principalmente organismos empresariales e instituciones de gobierno, preservando un clima de entendimiento y colaboración, que da rumbo y estabilidad al esfuerzo productivo de los bajacalifornianos, el Gobierno del Estado de Baja California en plena coordinación con el sector empresarial, impulsó la creación de una instancia de análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal, de interés para las Autoridades Fiscales Estatales y los Consejos Coordinadores Empresariales, al cual se le denominó Consejo Asesor Fiscal Estatal.


II. Antecedentes.

II.1.- Acuerdo del Gobernador del Estado. El día 23 de enero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, acuerdo mediante el cual el Gobernador del Estado instruye al Secretario de Planeación y Finanzas para que sea el encargado de llevar a cabo las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento entre el Ejecutivo Estatal y los organismos empresariales del Estado interesados, con la finalidad de obtener de ese sector las impresiones y opiniones sobre la materia fiscal en el ámbito estatal, sin que las mismas generen vinculación u obligatoriedad para las Partes.

En dicho Acuerdo, el Gobernador del Estado de Baja California señaló lo siguiente:

PRIMERO.- Se instruye al Secretario de Planeación y Finanzas para que lleve a cabo las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento, entre el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los organismos empresariales del Estado interesados, a fin de obtener las impresiones y opiniones de dicho sector, a través del análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal sin que las sugerencias u opiniones que se emitan generen vinculación u obligatoriedad para los organismos empresariales y/o la Administración Pública Estatal.

SEGUNDO.- Se autoriza al Secretario de Planeación y Finanzas para que lleve a cabo la concertación en los términos citados en el artículo anterior y emita las normas y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el análisis y consulta, y en general, realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a los dispuesto en el Artículo Primero de este Acuerdo, informando al Ejecutivo Estatal, sobre el desarrollo y ejecución del mismo en estricto apego a la normatividad aplicable.

En tal virtud, y en la búsqueda de implementar mejores espacios de colaboración y vinculación con el sector empresarial de Baja California, se plantea la instalación del Consejo Asesor Fiscal Estatal, el cual se erige como el foro para el debate e intercambio de ideas sobre la materia fiscal estatal.

II.2.- Suscripción de Convenio de Participación. En la Ciudad de Mexicali, en el Estado de Baja California, el día 12 de marzo de 2009, se llevó a cabo la firma del Convenio de Participación en Materia Fiscal Estatal, entre el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y los Consejos Coordinador Empresarial de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, respectivamente, e instalación del Consejo Asesor Fiscal Estatal.

En su Cláusula Primera dicho convenio establece el objeto del mismo, de acuerdo a lo siguiente:

PRIMERA.- Es objetivo del presente Convenio, establecer las bases para llevar las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento, entre el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y los organismos empresariales del Estado interesados, a fin de obtener las impresiones y opiniones que dicho sector, a través del análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal sin que las sugerencias u opiniones que se emitan generen vinculación u obligatoriedad para los organismos empresariales y/o para la Administración Pública Estatal.

II.3.- Instalación del Consejo. Asimismo, en la Clausula segunda del citado Convenio se establece que para lograr el objetivo del mismo se creará un Consejo, que se denominará CONSEJO ASESOR FISCAL ESTATAL, de acuerdo a lo siguiente:

SEGUNDA.- Que para efecto de lo señalado en la Cláusula anterior, las Partes acuerdan instalar un consejo o comité, como un instrumento de análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal, de interés para las Autoridades Fiscales Estatales y los CCE, el cual se le denominará Consejo Asesor Fiscal Estatal, en adelante el "Consejo".

En virtud de lo acordado en el Convenio a que se ha hecho referencia, en la misma sesión en la que se firmo dicho instrumento, se procedió a designar a los Consejeros y a instalar el propio Consejo de Asesor Fiscal Estatal, según el Orden del día de la reunión respectiva,

Orden del Día

  1. Lectura y aprobación del Orden del Día
  2. Presentación de asistentes y toma de lista
  3. Exposición del objetivo del Convenio
  4. Lectura, aprobación y firma del Convenio
  5. Designación de los Consejeros Ciudadanos por parte de los integrantes de los Consejos Coordinadores Empresariales
  6. Instalación del Consejo Asesor Fiscal Estatal
  7. Aprobación de las reglas de operación y funcionamiento del Consejo Asesor Fiscal Estatal por parte de los integrantes del consejo
  8. Aspectos generales
  9. Clausura de la sesión
III.- Conformación del Consejo

De conformidad a lo acordado entre el sector privado y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, para su funcionamiento el Consejo se integra por los siguientes Consejeros:

  1. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Consejero Coordinador;
  2. El Procurador Fiscal del Estado, quien fungirá como Secretario Técnico;
  3. El Director de Ingresos del Estado;
  4. El Director de Auditoría Fiscal, y
  5. Cinco ciudadanos, correspondientes a cada uno de los Municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, designados por el Consejo Coordinador Empresarial respectivo, a quienes se les denominará Consejeros Ciudadanos.

Los integrantes del Consejo podrán ser suplidos por la persona que los mismos designen, en el entendido de que el carácter de suplente de Consejero, deberá acreditarse al inicio de la sesión respectiva, mediante escrito signado por el Consejero titular a quien represente.

Los cargos de Consejeros serán honoríficos y por lo tanto, no recibirán remuneración alguna por su desempeño.

Los Consejeros Ciudadanos serán elegidos para un período de dos años y podrán ser reelegidos para un segundo período igual, y en ningún caso dichos Consejeros podrán permanecer más de cuatro años en el cargo para el cual fueron nombrados.

Cuando alguno de los Consejeros a que se refiere el párrafo anterior, renuncie, o por cualquier otra causa se vea impedido para seguir desempeñando su cargo, el Consejero Coordinador procederá a solicitar al Consejo Coordinador Empresarial que corresponda, la inmediata designación de un nuevo Consejero Ciudadano.

Los Consejeros Ciudadanos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
  2. Tener título profesional afín a la materia fiscal y contar con experiencia mínima de tres años en esa misma materia;
  3. Ser miembro del Consejo Coordinador Empresarial;
  4. Tener al día de su designación edad mínima de 25 años;
  5. Acreditar en el Estado una residencia mínima de tres años anteriores al de su designación;
  6. No desempeñar, ni haber desempeñado en los últimos tres años cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para alguno de ellos, en dicho periodo;
  7. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de Presidente de Comité Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente, de algún partido político; en los últimos tres años, y
  8. No haber sido condenado, en los últimos cinco años, por la comisión de algún delito que amerite pena corporal.

En caso de que se designen suplentes de los Consejeros Ciudadanos, éstos deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para sus titulares.

Las atribuciones del Consejero Coordinador, serán las siguientes:

  1. Convocar a los CCE para que designen a los Consejeros en el supuesto de la Cláusula Sexta del presente instrumento;
  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
  3. Asistir a las sesiones del Consejo, proponer y opinar sobre las decisiones;
  4. Proponer y recibir temas en materia fiscal para su estudio y análisis por los integrantes del Consejo;
  5. Coordinar las sesiones del Consejo, así como firmar las actas correspondientes, en base a lo siguiente:
    • Coordinar, abrir y clausurar las sesiones, así como diferirlas y suspenderlas por alguna causa justificada;
    • Declarar que existe quórum legal para sesionar;
    • Exhortar a los Consejeros Ciudadanos cuando ellos o sus suplentes no asistan a alguna sesión para que concurran a las mismas;
    • Informar a los demás miembros del Consejo sobre la justificación de las ausencias de los Consejeros a las sesiones y someter a su consideración los casos de faltas injustificadas para los efectos correspondientes;
    • Cumplir el orden del día aprobado por el Consejo;
  6. Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en éstos;
  7. Conducir los debates, las deliberaciones y declarar las votaciones;
  8. Conceder o negar el uso de la palabra de conformidad al orden registrado;
  9. Representar al Consejo ante las diferentes instancias de gobierno y organismos no gubernamentales, o en su caso, designar a quien lo represente;
  10. Participar en la elaboración del programa de trabajo del Consejo;
  11. Declarar la clausura de los trabajos del Consejo y en su caso la disolución del mismo;
  12. Hacer uso del voto de calidad que le asiste, en los casos de empate en las votaciones y proclamar los resultados de la misma, y
  13. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento del Consejo.
IV.- Facultades del Consejo.

De acuerdo a lo establecido en el Convenio de referencia, el Consejo Asesor Fiscal tiene las siguientes facultades:

  1. Ser un instrumento para el análisis y opinión en materia fiscal estatal para las Autoridades Fiscales Estatales y los Consejos Coordinadores Empresariales;
  2. A solicitud de la Secretaría, coadyuvar con ésta en la preparación, elaboración, publicación y distribución de material informativo sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales, con la finalidad de fomentar la cultura del cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales en el Estado;
  3. Presentar propuestas a la Secretaría, sobre mecanismos de coordinación para la mejor cobertura y calidad en los servicios de su competencia, relacionados con la materia fiscal estatal;
  4. Asistir previa invitación por escrito de la Secretaría, a las sesiones de las Dependencias o Entidades que se relacionen con las actividades del Consejo;
  5. Celebrar convenios con las instituciones y organismos públicos o privados, que tiendan al cumplimiento de los fines del Consejo;
  6. Emitir los lineamientos necesarios para el funcionamiento del Consejo, así como fijar las políticas y programas de éste, y
  7. Cualesquiera otra que le sea solicitada por la Secretaría en materia fiscal estatal.
V.- Organización del Consejo.

El Consejo determinó el procedimiento para llevar a cabo las convocatorias, diferimiento y suspensión de las sesiones del Consejo, deisiones, acta de sesión, así como de las faltas a las sesiones del Consejo, mediante Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo, las cuales en su parte conducente señala:

Las sesiones del Consejo serán Ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo siguiente:

Sesiones Ordinarias.- Se llevarán a cabo trimestralmente, previa convocatoria notificada a los Consejeros, pudiendo participar en éstas, personas ajenas al Consejo, siempre y cuando hubiesen sido invitadas, levantándose minuta de cada sesión.

Sesiones Extraordinarias.- Podrán llevarse a cabo en cualquier tiempo, previa convocatoria notificada a los Consejeros de acuerdo a la importancia de los asuntos que así lo requieran, a solicitud del Consejero Coordinador, pudiendo participar personas ajenas al Consejo a quienes se hubiesen invitado en los mismos términos de la fracción anterior, levantándose minuta de cada sesión.

De cada sesión del Consejo el Secretario Técnico levantará un acta, misma que deberá contener los siguientes elementos:

  1. Fecha, hora y lugar en que se celebró la sesión y la hora de la clausura;
  2. Orden del día;
  3. Declaración del quórum legal;
  4. Asuntos tratados, con la descripción de sus antecedentes, sus fundamentos legales, las disposiciones que al respecto se hayan aprobado, el resultado de la votación y la relación de documentos que se agreguen, en su caso.
  5. Cuando alguno de los Consejeros Ciudadanos o su suplente, deje de asistir a dos sesiones consecutivas en forma injustificada, el Consejero Coordinador, a través del Secretario Técnico solicita al Consejo Coordinador Empresarial que lo nombro proceda a designar un nuevo Consejero Ciudadano en sustitución de aquel y lo exhortará para que asista a las siguientes sesiones del Consejo. Cuando el mismo deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, se procederá de igual forma si el total de las inasistencias en un año calendario, sea superior a tres sesiones ordinarias o extraordinarias, aún cuando no sean consecutivas. Quedará a consideración del Consejo la justificación de ausencia de los Consejeros.

    El Consejo Asesor Fiscal Estatal lleva a cabo sus sesiones de acuerdo a las reglas de operación y funcionamiento del mismo, en las cuales en su disposición primera establece que el Consejo sesionará trimestralmente en sesiones ordinarias, las cuales podrán celebrarse en los diversos municipios del Estado.

    En este sentido, el Consejo, desde la fecha de su instalación hasta la actualidad ha sesionado en nueve ocasiones de manera rotativa dentro de cada uno de los municipios del Estado.

    VI.- Logros del Consejo en los dos primero años (2009-2011).

    En sus dos primeros años de funcionamiento el Consejo Asesor Fiscal Estatal ha logrado un fortalecimiento de la coordinación entre las autoridades estatales y los profesionistas del Estado, así como una mayor apertura de las autoridades fiscales del Estado con los profesionistas especializados en el ámbito fiscal.

    Entre los trabajos realizados por el Consejo se encuentran:

    • La eliminación de la obligación anual de revalidación del Registro Estatal de Establecimientos.
    • El estudio y emisión de las formas oficiales de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el Estado.
    • Propuestas para la creación del Reglamento del Código Fiscal del Estado, el cual tiene por objeto brindar certeza jurídica a los contribuyentes, estableciendo de forma clara los procedimientos y formas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el Estado; a su vez se establecen mecanismos de difusión de las disposiciones fiscales, a efecto de procurar la legalidad y transparencia en el actuar de las autoridades en beneficio de los sujetos obligados a la aplicación del mismo, cumpliendo con la importante tarea de reglamentar los procedimientos y las prácticas que en materia fiscal se llevan a cabo en el Estado.
    • Propuestas para la creación del Reglamento de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California, mismo que tiene por objeto brindar certeza jurídica a las Empresas, e indicar el procedimiento claro para el cálculo del monto de los estímulos que otorga la Ley, así como simplificar los trámites para la obtención de los mismos,

    VII.- Trabajos actuales del Consejo.

    En un estado de derecho es necesario contar con una Legislación Hacendaria que responda a las necesidades socioeconómicas del Estado, con disposiciones legales y reglamentarias, actualizadas, sencillas, precisas, claras, innovadoras y equitativas.

    Es por ello que se consideró importante analizar las diversas disposiciones en el Estado de Baja California en lo que se refiere a la legislación hacendaria, las cuales regulan las obligaciones fiscales estatales, el ingreso, egreso, presupuesto y planeación del gasto público, no han sido objeto de actualización constante ni reciente.

    Derivado de lo anterior, en la Sesión Ordinaria del Consejo Asesor Fiscal Estatal, se acordó elaborar de manera conjunta, el Sector Privado y las Autoridades Fiscales Estatales propuestas de elaboración para un nuevo Código Fiscal del Estado de Baja California, que contenga temas novedosos que faciliten el entendimiento y aplicación del mismo a los contribuyentes y que tenga un impacto social positivo en la comunidad.

    Por lo cual se elaboró un procedimiento para la elaboración de propuestas para un nuevo Código Fiscal del Estado de Baja California, dentro del cual se señalaron los pasos a seguir y los plazos que se tendrán por parte del Consejo Asesor Fiscal Estatal y del Gobierno del Estado (SPF) para la formulación de propuestas que impliquen una adecuación a cada uno de los temas fiscales en el Estado, además de temas nuevos e innovadores que se conforman para la elaboración del nuevo Código Fiscal del Estado.





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