El día 23 de enero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, acuerdo mediante el cual el Gobernador del Estado instruye al Secretario de Planeación y Finanzas para que sea el encargado de llevar a cabo las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento entre el Ejecutivo Estatal y los organismos empresariales del Estado interesados, con la finalidad de obtener de ese sector las impresiones y opiniones sobre la materia fiscal en el ámbito estatal, sin que las mismas generen vinculación u obligatoriedad para las partes.
Por lo anterior en fecha 12 de marzo de 2009, el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, Manuel Francisco G. Aguilar Bojórquez, y el sector empresarial a través de los Consejos Coordinadores Empresariales de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, firmaron el Convenio de Participación en Materia Fiscal Estatal.
Dicho convenio en su cláusula primera señala como objetivo del mismo, establecer las bases para llevar a cabo las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento, entre el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los organismos empresariales del Estado interesados, a fin de obtener las impresiones y opiniones que dicho sector, a través del análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal.
De acuerdo con las cláusulas segunda y quinta del citado convenio y a fin de dar cumplimiento al objeto del mismo, en la fecha mencionada se llevó a cabo una sesión en la que además de efectuar la firma del convenio en mención se instaló formalmente el Consejo Asesor Fiscal Estatal como instrumento de análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal.
Cabe señalar que las opiniones que el Consejo emita tendrán el carácter de recomendaciones o sugerencias para las Autoridades Fiscales Estatales, sin que en ningún momento sean obligatorias.
El Consejo Asesor Fiscal Estatal lleva a cabo sus sesiones de acuerdo a las reglas de operación y funcionamiento del mismo, en las cuales en su disposición primera establece que el Consejo sesionará trimestralmente en sesiones ordinarias, las cuales podrán celebrarse en los diversos municipios del Estado.
Por último es necesario hacer énfasis en la importancia y trascendencia que tiene el Consejo Asesor Fiscal Estatal para la coordinación entre el Gobierno del Estado, los sectores productivos y los grupos intermedios que inciden en el desarrollo económico del Estado, a fin de garantizar plena seguridad del alcance e interpretación de las normas fiscales, preservando el entendimiento y la colaboración que dan rumbo al esfuerzo productivo de los bajacalifornianos.
Para su funcionamiento el Consejo se integra por los siguientes Consejeros:
Los integrantes del Consejo podrán ser suplidos por la persona que los mismos designen, en el entendido de que el carácter de suplente de Consejero, deberá acreditarse al inicio de la sesión respectiva, mediante escrito signado por el Consejero titular a quien represente.
Los cargos de Consejeros serán honoríficos y por lo tanto, no recibirán remuneración alguna por su desempeño.
Los Consejeros Ciudadanos serán elegidos para un período de dos años y podrán ser reelegidos para un segundo período igual, y en ningún caso dichos Consejeros podrán permanecer más de cuatro años en el cargo para el cual fueron nombrados.
Cuando alguno de los Consejeros a que se refiere el párrafo anterior, renuncie, o por cualquier otra causa se vea impedido para seguir desempeñando su cargo, el Consejero Coordinador procederá a solicitar al Consejo Coordinador Empresarial que corresponda, la inmediata designación de un nuevo Consejero Ciudadano.
Iniciativa de Código Fiscal para el Estado de Baja California y sus Contribuyentes
Reglamento de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico del Estado
Reglamento del Código Fiscal del Estado
Consejo Asesor Fiscal, vanguardia en las decisiones fiscales en Baja California
La Administración Estatal en Baja California, ha impulsado un gobierno que propicia y actúa en un marco de respeto, comunicación, colaboración y corresponsabilidad con los poderes del Estado, los municipios, la federación, y con todos los sectores y organismos de la sociedad.
Por ello el Gobernador Osuna Millán ha establecido como objetivo general para su administración el garantizar el progreso del Estado de Baja California con base en esfuerzos institucionales encaminados a hacer un gobierno al servicio de la gente y un gobierno certificado en sus procesos, innovador, de profunda convicción y calidad humana, participativo y corresponsable con el sector social, público y privado; privilegiando la atención ciudadana.
En este sentido el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, Manuel Francisco Aguilar Bojórquez, ha coordinado esfuerzos institucionales encaminados a incidir directa o indirectamente como parte de la estrategia, promoción, participación y coordinación entre sectores productivos y grupos intermedios que incidan en el desarrollo financiero del Estado.
En virtud de ello, y considerando que el funcionamiento del sistema fiscal estatal se interpreta como uno de los temas de mayor trascendencia para la vida económica y social en Baja California y el país, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado ha fortalecido la comunicación entre los órdenes de gobierno y los sectores sociales para garantizar plena seguridad del alcance e interpretación de las normas fiscales, preservando un clima de entendimiento y colaboración, que den rumbo y estabilidad al esfuerzo productivo de los bajacalifornianos.
En este contexto, con el propósito de continuar con la política de desarrollo empresarial del Estado que apoya a las empresas en un marco participativo en el que se encuentran involucrados principalmente organismos empresariales e instituciones de gobierno, preservando un clima de entendimiento y colaboración, que da rumbo y estabilidad al esfuerzo productivo de los bajacalifornianos, el Gobierno del Estado de Baja California en plena coordinación con el sector empresarial, impulsó la creación de una instancia de análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal, de interés para las Autoridades Fiscales Estatales y los Consejos Coordinadores Empresariales, al cual se le denominó Consejo Asesor Fiscal Estatal.
II.1.- Acuerdo del Gobernador del Estado. El día 23 de enero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, acuerdo mediante el cual el Gobernador del Estado instruye al Secretario de Planeación y Finanzas para que sea el encargado de llevar a cabo las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento entre el Ejecutivo Estatal y los organismos empresariales del Estado interesados, con la finalidad de obtener de ese sector las impresiones y opiniones sobre la materia fiscal en el ámbito estatal, sin que las mismas generen vinculación u obligatoriedad para las Partes.
En dicho Acuerdo, el Gobernador del Estado de Baja California señaló lo siguiente:
PRIMERO.- Se instruye al Secretario de Planeación y Finanzas para que lleve a cabo las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento, entre el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los organismos empresariales del Estado interesados, a fin de obtener las impresiones y opiniones de dicho sector, a través del análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal sin que las sugerencias u opiniones que se emitan generen vinculación u obligatoriedad para los organismos empresariales y/o la Administración Pública Estatal.
SEGUNDO.- Se autoriza al Secretario de Planeación y Finanzas para que lleve a cabo la concertación en los términos citados en el artículo anterior y emita las normas y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el análisis y consulta, y en general, realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a los dispuesto en el Artículo Primero de este Acuerdo, informando al Ejecutivo Estatal, sobre el desarrollo y ejecución del mismo en estricto apego a la normatividad aplicable.
En tal virtud, y en la búsqueda de implementar mejores espacios de colaboración y vinculación con el sector empresarial de Baja California, se plantea la instalación del Consejo Asesor Fiscal Estatal, el cual se erige como el foro para el debate e intercambio de ideas sobre la materia fiscal estatal.
II.2.- Suscripción de Convenio de Participación. En la Ciudad de Mexicali, en el Estado de Baja California, el día 12 de marzo de 2009, se llevó a cabo la firma del Convenio de Participación en Materia Fiscal Estatal, entre el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y los Consejos Coordinador Empresarial de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, respectivamente, e instalación del Consejo Asesor Fiscal Estatal.
En su Cláusula Primera dicho convenio establece el objeto del mismo, de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERA.- Es objetivo del presente Convenio, establecer las bases para llevar las acciones necesarias de organización, coordinación y generación de espacios de acercamiento, entre el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y los organismos empresariales del Estado interesados, a fin de obtener las impresiones y opiniones que dicho sector, a través del análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal sin que las sugerencias u opiniones que se emitan generen vinculación u obligatoriedad para los organismos empresariales y/o para la Administración Pública Estatal.
II.3.- Instalación del Consejo. Asimismo, en la Clausula segunda del citado Convenio se establece que para lograr el objetivo del mismo se creará un Consejo, que se denominará CONSEJO ASESOR FISCAL ESTATAL, de acuerdo a lo siguiente:
SEGUNDA.- Que para efecto de lo señalado en la Cláusula anterior, las Partes acuerdan instalar un consejo o comité, como un instrumento de análisis y opinión sobre temas relacionados con la materia fiscal en el ámbito estatal, de interés para las Autoridades Fiscales Estatales y los CCE, el cual se le denominará Consejo Asesor Fiscal Estatal, en adelante el "Consejo".
En virtud de lo acordado en el Convenio a que se ha hecho referencia, en la misma sesión en la que se firmo dicho instrumento, se procedió a designar a los Consejeros y a instalar el propio Consejo de Asesor Fiscal Estatal, según el Orden del día de la reunión respectiva,
Orden del Día
De conformidad a lo acordado entre el sector privado y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, para su funcionamiento el Consejo se integra por los siguientes Consejeros:
Los integrantes del Consejo podrán ser suplidos por la persona que los mismos designen, en el entendido de que el carácter de suplente de Consejero, deberá acreditarse al inicio de la sesión respectiva, mediante escrito signado por el Consejero titular a quien represente.
Los cargos de Consejeros serán honoríficos y por lo tanto, no recibirán remuneración alguna por su desempeño.
Los Consejeros Ciudadanos serán elegidos para un período de dos años y podrán ser reelegidos para un segundo período igual, y en ningún caso dichos Consejeros podrán permanecer más de cuatro años en el cargo para el cual fueron nombrados.
Cuando alguno de los Consejeros a que se refiere el párrafo anterior, renuncie, o por cualquier otra causa se vea impedido para seguir desempeñando su cargo, el Consejero Coordinador procederá a solicitar al Consejo Coordinador Empresarial que corresponda, la inmediata designación de un nuevo Consejero Ciudadano.
Los Consejeros Ciudadanos deben cumplir con los siguientes requisitos:
En caso de que se designen suplentes de los Consejeros Ciudadanos, éstos deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para sus titulares.
Las atribuciones del Consejero Coordinador, serán las siguientes:
De acuerdo a lo establecido en el Convenio de referencia, el Consejo Asesor Fiscal tiene las siguientes facultades:
El Consejo determinó el procedimiento para llevar a cabo las convocatorias, diferimiento y suspensión de las sesiones del Consejo, deisiones, acta de sesión, así como de las faltas a las sesiones del Consejo, mediante Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo, las cuales en su parte conducente señala:
Las sesiones del Consejo serán Ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo siguiente:
Sesiones Ordinarias.- Se llevarán a cabo trimestralmente, previa convocatoria notificada a los Consejeros, pudiendo participar en éstas, personas ajenas al Consejo, siempre y cuando hubiesen sido invitadas, levantándose minuta de cada sesión.
Sesiones Extraordinarias.- Podrán llevarse a cabo en cualquier tiempo, previa convocatoria notificada a los Consejeros de acuerdo a la importancia de los asuntos que así lo requieran, a solicitud del Consejero Coordinador, pudiendo participar personas ajenas al Consejo a quienes se hubiesen invitado en los mismos términos de la fracción anterior, levantándose minuta de cada sesión.
De cada sesión del Consejo el Secretario Técnico levantará un acta, misma que deberá contener los siguientes elementos:
Cuando alguno de los Consejeros Ciudadanos o su suplente, deje de asistir a dos sesiones consecutivas en forma injustificada, el Consejero Coordinador, a través del Secretario Técnico solicita al Consejo Coordinador Empresarial que lo nombro proceda a designar un nuevo Consejero Ciudadano en sustitución de aquel y lo exhortará para que asista a las siguientes sesiones del Consejo. Cuando el mismo deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, se procederá de igual forma si el total de las inasistencias en un año calendario, sea superior a tres sesiones ordinarias o extraordinarias, aún cuando no sean consecutivas. Quedará a consideración del Consejo la justificación de ausencia de los Consejeros.
El Consejo Asesor Fiscal Estatal lleva a cabo sus sesiones de acuerdo a las reglas de operación y funcionamiento del mismo, en las cuales en su disposición primera establece que el Consejo sesionará trimestralmente en sesiones ordinarias, las cuales podrán celebrarse en los diversos municipios del Estado.
En este sentido, el Consejo, desde la fecha de su instalación hasta la actualidad ha sesionado en nueve ocasiones de manera rotativa dentro de cada uno de los municipios del Estado.
En sus dos primeros años de funcionamiento el Consejo Asesor Fiscal Estatal ha logrado un fortalecimiento de la coordinación entre las autoridades estatales y los profesionistas del Estado, así como una mayor apertura de las autoridades fiscales del Estado con los profesionistas especializados en el ámbito fiscal.
Entre los trabajos realizados por el Consejo se encuentran:
En un estado de derecho es necesario contar con una Legislación Hacendaria que responda a las necesidades socioeconómicas del Estado, con disposiciones legales y reglamentarias, actualizadas, sencillas, precisas, claras, innovadoras y equitativas.
Es por ello que se consideró importante analizar las diversas disposiciones en el Estado de Baja California en lo que se refiere a la legislación hacendaria, las cuales regulan las obligaciones fiscales estatales, el ingreso, egreso, presupuesto y planeación del gasto público, no han sido objeto de actualización constante ni reciente.
Derivado de lo anterior, en la Sesión Ordinaria del Consejo Asesor Fiscal Estatal, se acordó elaborar de manera conjunta, el Sector Privado y las Autoridades Fiscales Estatales propuestas de elaboración para un nuevo Código Fiscal del Estado de Baja California, que contenga temas novedosos que faciliten el entendimiento y aplicación del mismo a los contribuyentes y que tenga un impacto social positivo en la comunidad.
Por lo cual se elaboró un procedimiento para la elaboración de propuestas para un nuevo Código Fiscal del Estado de Baja California, dentro del cual se señalaron los pasos a seguir y los plazos que se tendrán por parte del Consejo Asesor Fiscal Estatal y del Gobierno del Estado (SPF) para la formulación de propuestas que impliquen una adecuación a cada uno de los temas fiscales en el Estado, además de temas nuevos e innovadores que se conforman para la elaboración del nuevo Código Fiscal del Estado.