El 30 de abril de 1977, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal del Estado, y mediante la cual se crea formalmente la Procuraduría Fiscal del Estado, sin embargo no entró en operaciones sino hasta 1989, fecha en que se emite el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
El 20 de septiembre de 1989, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California, dentro del cual en su artículo 10 se indicaban las atribuciones de la Procuraduría Fiscal del Estado y los requisitos para ser titular de esta unidad. Abrogándose en este mismo año la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal del Estado.
El 10 de noviembre de 1989, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto que reforma diversos artículos al Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California, con el objeto de hacer referencia en forma expresa de los Subprocuradores como parte de la estructura de la Procuraduría y modificar los requisitos para ser titular, entre otros.
El 28 de agosto de 1998, y derivado de la fusión de las Secretarías de Finanzas y de Planeación y Presupuesto, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, el cual abrogó los reglamentos interiores de las citadas Secretarías, estableciendo en su artículo 11 las atribuciones de la Procuraduría Fiscal.
El 05 de octubre de 2001, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en el cual en sus artículos 30 al 37 se definen por separado las atribuciones de la Procuraduría Fiscal en general, así como las propias de las Subprocuradurías que la conforman. Dicho Reglamento abrogó el publicado el 28 de agosto de 1998.
Actualmente se encuentra vigente el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial el 16 de diciembre de 2011, estableciendo las atribuciones de la Procuraduría Fiscal y de las Subprocuradurías en los artículos 73 al 79. Abrogándose en el mismo el Reglamento anterior.
Artículo 14, Fracción III
ARTÍCULO 14.- Son autoridades Fiscales del Estado para los efectos de este Código y demás disposiciones aplicables, y facultades para administrar, comprobar, determinar y cobrar, ingresos federales coordinados y estatales, según corresponda:
Artículo 4, Fracción V
ARTÍCULO 4.- Para el despacho de los asuntos y el ejercicio de las atribuciones de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:
I. a IV.
V.- Procuraduría Fiscal
Capítulo IX
De las Facultades y Obligaciones de la Procuraduría Fiscal y sus Unidades Administrativas
La Procuraduría Fiscal del Estado es la Unidad Administrativa de la Secretaría de Planeación y Finanzas, que depende directamente del titular de la Secretaría, se encuentra jerárquicamente al nivel de las Subsecretarías de Finanzas y Planeación y Presupuesto. Tiene entre sus principales atribuciones:
La Procuraduría Fiscal cuenta con oficinas en los municipios de Mexicali, Tijuana y Ensenada. Las direcciones y teléfonos son los siguientes:
Procuraduría Fiscal del Estado
Edificio del Poder Ejecutivo 1er. piso
Calzada Independencia # 994
Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000
Teléfono: (686) 558-1919
Subprocuraduría Fiscal en Tijuana
Edificio del Poder Ejecutivo 1er. piso
Centro de Gobierno, Vía Oriente # 10252
Zona del Río, Tijuana B.C. 22320
Teléfono: (664) 624-2099
Oficina de Representación de la
Procuraduría Fiscal en Ensenada
Edificio del Poder Ejecutivo 1er. piso
Carretera Transpeninsular La Paz - Ensenada # 6500
Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C., C.P. 22785
Teléfono: (646) 172-3000
Las funciones son diversas, y se encuentran plasmadas en los Artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Son diversas las atribuciones de la Procuraduría Fiscal del Estado, y aunque diferentes, todas se enfocan a una sola dirección y propósito:
Asesorar y coadyuvar en materia jurídica fiscal a las diversas Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado, con el objeto primordial de lograr la aplicación de una justicia fiscal y administrativa al Contribuyente.
Brevemente resumiremos las atribuciones que a través de cada una de las Subprocuradurías se ejercen:
Subprocuraduría de Legislación y Consulta
Brindar asesoría jurídica en cuanto a la aplicación e interpretación de la legislación fiscal estatal y en materia federal coordinada, tanto a Autoridades como a Contribuyentes.
Subprocuraduría de lo Contencioso
Representar y llevar a cabo la defensa del Fisco Estatal en los juicios que se ventilen ante los diversos Tribunales Judiciales y Administrativos
Subprocuraduría Técnica Legal
Resolver los recursos de revocación interpuestos por los particulares que se consideren afectados por algún acto emitido por una Autoridad Fiscal, así como requerir de pago a las Instituciones Afianzadoras que tengan algún adeudo con el Gobierno del Estado.
Procuraduría Fiscal del Estado
Edificio del Poder Ejecutivo 1er Piso
Calzada Independencia # 994
Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000
Teléfono: (686) 558-1919
Procurador Fiscal del Estado
(686) 558-1000 ext. 1371
Subprocuraduría de Legislación y Consulta
(686) 558-1000 ext. 1294
Subprocuraduría de Procedimientos Legales y Finanzas
(686) 558-1000 ext. 8310
Subprocuraduría de lo Contencioso
(686) 558-1000 ext. 1298
Subprocuraduría Fiscal en Tijuana
Edificio del Poder Ejecutivo 1er Piso
Centro de Gobierno, Vía Oriente # 10252
Zona del Río, Tijuana B.C. 22320
Teléfono: (664) 624-2099
(664) 624-2000 ext. 2279
Oficina de Representación de la Procuraduría Fiscal en Ensenada
Edificio del Poder Ejecutivo 1er Piso
Carretera Transpeninsular La Paz - Ensenada # 6500
Ex Ejido Chapultepec. Ensenada, B.C., C.P. 22785
Teléfono: (646) 172-3000
(646) 172-3000 ext. 3094
La Procuraduría Fiscal es una unidad administrativa de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, que tiene como objetivo promover lo necesario para una pronta y expedita administración de justicia en materia fiscal en el Estado, mediante la resolución de recursos de revocación, así como a través del apoyo y asesoría a los contribuyentes y autoridades que lo soliciten, entre otras.
Encuentra el sustento jurídico de las atribuciones que ejerce en el artículo 14, fracción III del Código Fiscal del Estado de Baja California, en relación con los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, publicado el 16 de diciembre de 2011.
Entre los trámites que podrá realizar ante la Procuraduría Fiscal del Estado, por ser de su competencia, se encuentran los siguientes:
Afianzando nuestro compromiso al Servicio de los Ciudadanos, se han realizado diversos trabajos con el fin de apoyar a los contribuyentes que presenten trámites ante la Procuraduría Fiscal, mediante el acceso al Sistema de Apoyo Electrónico para Consultas Fiscales y Recursos de Revocación, en donde podrá realizar el llenado de consultas y recursos de revocación de manera ágil y sencilla, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establecen las leyes aplicables.