Secretaría de Hacienda del Estado

NORMATIVIDAD - Lineamientos de Operación para los Programas de Inversión Pública del Estado de Baja California

Se emiten los presentes Lineamientos, los cuáles tienen por objeto establecer el mecanismo de operación, que habrá de observarse para el ejercicio de los recursos que se apliquen dentro de los diferentes Programas de Inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal en el estado.


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Disposiciones Generales


1. Con fundamento en los artículos 17 fracción III, y 24, fracción I, IV, VI, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; y 2, 7 y 9 fracciones I, III y IV del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, se emiten los presentes Lineamientos, los cuáles tienen por objeto establecer el mecanismo de operación, que habrá de observarse para el ejercicio de los recursos que se apliquen dentro de los diferentes Programas de Inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de los Convenios que el Gobierno del Estado de Baja California celebre con la Federación, Ayuntamientos, Entidades y Particulares.

Las Entidades, Organismos o Dependencias, deberán atender en alcance a este instrumento, las reglas o lineamientos específicos de los Fondos de Operación de los Programas, que por el origen de los recursos requieran su estricta observancia.

Es importante resaltar que para cualquier solicitud de compromisos presupuestales y liberación de recursos dentro de los Programas de Inversión, invariablemente se apegará al procedimiento que señala el presente documento.

2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Secretaría: Secretaría de Planeación y Finanzas;
  2. Dirección: Dirección de Inversión Pública de la Secretaría;
  3. Coordinador de Sector: Los que establecen los acuerdos vigentes de Sectorización;
  4. Instancia Ejecutora: Cualquier dependencia y entidad de la administración pública federal, estatal y municipal que ejecute obra y/o acciones;
  5. Egresos: Dirección de Egresos de la Secretaría;
  6. SINVP: Sistema Integral de Inversión Pública.
  7. Fondo: Volumen de recursos de los que dispone la Secretaría para su distribución y asignación al Sector para su manejo y aplicación en los programas de Inversión, de conformidad a las disposiciones aplicables.
  8. Obras: Aquellos trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar, rehabilitar y demoler bienes muebles e inmuebles.
  9. Acciones: Los trabajos relacionados con la investigación, estudios, proyectos, asesorías, consultorías, gastos derivados por la supervisión y seguimiento, así como la adquisición de bienes muebles e inmuebles, además de todos que conforme a los lineamientos de los programas de inversión se señalen.

De la Operación


3. Los presentes Lineamientos tienen como propósito establecer una herramienta para la adecuada Operación de la Inversión Pública que permita:

  1. Iniciar el ejercicio Presupuestal con Obras y Acciones concretas a ejecutar al 1ro. enero de cada ejercicio fiscal.
  2. Una mejor alineación entre el Proceso de Inversión y el Plan Estatal de Desarrollo.
  3. Un Programa de Inversión Pública en forma Sectorial.
  4. Mejor y mayor coordinación entre Estado, Federación y Municipios para el logro de mayores recursos, buscando siempre obtener de este proceso mayor impacto social en las obras y acciones ejecutadas.
  5. Concretar programas multianuales de Inversión Pública como instrumento para el encadenamiento de inversiones anuales.

4. Esquema operativo: En relación al esquema operativo, resulta procedente se atienda a lo dispuesto dentro de los Lineamientos para la Programación y Presupuestación del Gasto Público del Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 08 de septiembre de 2006, Sección I, Tomo CXIII, dentro del Capítulo 2, numeral 5 referente a Inversión Pública.

5. Programación-Presupuestación: En relación a la programación y presupuestación, resulta procedente se atienda a lo dispuesto dentro de los Lineamientos para la Programación y Presupuestación del Gasto Público del Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 08 de septiembre de 2006, Sección I, Tomo CXIII, dentro del Capítulo 2, numeral 5.1 referente a Inversión Pública.

6. Autorización: En base al oficio de autorización de recursos que emite la Secretaría al Coordinador de Sector, las Instancias Ejecutoras procederán a solicitar la aprobación de estos recursos a través del SINVP y de acuerdo a los programas autorizados para el sector.

Si la Instancia Ejecutora establece cualquier tipo de convenio en materia de inversión pública; deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Previo a su firma, tendrá que enviarse para su revisión y validación del mismo a su Coordinador de Sector, así como a la Secretaría.
  2. Especificar claramente las aportaciones de las partes involucradas, así como la fuente de financiamiento de donde se originan los recursos para la ejecución de los trabajos motivo del convenio.
  3. Definir claramente las responsabilidades, facultades y competencias de cada una de las partes que participan en la celebración del convenio correspondiente.
  4. Especificar el procedimiento que habrá de observarse en el ejercicio de los recursos, así como las funciones específicas durante este proceso de cada uno de los miembros que intervienen en la celebración de este convenio.
  5. Asentar en el cuerpo del Convenio la normatividad, procedimientos y lineamientos de carácter federal y estatal vigentes que habrá de observarse, a efecto de precisar plenamente el marco jurídico bajo el cual se estará, para el cabal cumplimiento del contenido de dicho documento.

En todos los casos se tendrá que incluir en los documentos referidos la participación de la Secretaría.

7. Ejercicio Presupuestal: A fin de obtener la aprobación de obras y/o acciones para la ejecución de los programas, el Coordinador de Sector deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Reasignación de recursos a la instancia ejecutora que corresponda por el Sector a través del SINVP.
  2. Integración del expediente técnico para aprobación de recursos en SINVP ante la Secretaría a través de la Dirección como sigue:
    1. Justificación de la inversión
    2. Anexo técnico de aprobación
    3. Información complementaria al anexo de aprobación
    4. Cédula de registro y validación
    5. Presupuesto
    6. Calendario de ejecución y flujo de recursos
    7. Digitalización de croquis para su localización
    8. Proyecto Ejecutivo (No es necesaria su presentación, deberá ser resguardado por Instancia Ejecutora)
    9. Permisos y Autorizaciones de las Autoridades competentes mismos que se requieran para la realización de la obra, ya sean de carácter Federal, Estatal o Municipal. (incluir en expediente unitario de obra)

  3. Las instancias ejecutoras serán las responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les aprueben y de la integración y resguardo del expediente unitario de obra, que adicionalmente a los puntos anteriormente señalados deberán contener:
    1. Evidencia documental de autorizaciones, aprobaciones y sus modificaciones al presupuesto de la obra
    2. Contratos y convenios realizados
    3. Estimaciones y números generadores
    4. Convenios de aportación o asignación de recursos
    5. Fianzas
    6. Acta de entrega recepción
    7. Documentación de soporte, es decir, aquella que facilite la correcta integración e identificación de los recursos y su aplicación en la obra y/o acción autorizada.

Cuando se detecten irregularidades en los procesos de ejecución, la Dirección en coordinación con el órgano Estatal de Control tomarán las medidas necesarias para que subsanen o en su caso, se cancele la obra y/o acción.

Bajo ninguna circunstancia se aprobarán recursos para cualquier obra o acción que no cumpla cabalmente con los requisitos señalados y que integran el expediente técnico de la misma, además será obligación del Ejecutor integrar el expediente unitario.

Una vez presentada la información referida en la fracción II y III, la Secretaría emitirá el oficio de aprobación a nivel Fondo, Programa y Obra. A cada obra y/o acción aprobada se le asignará un número único de obra para efectos de identificación, éste será utilizado en todos los reportes y trámites subsecuentes a los que se haga referencia en el ejercicio del gasto.

La Instancia Ejecutora no deberá establecer compromisos con terceros sin antes contar con el Oficio de Aprobación correspondiente. Los ahorros generados durante la ejecución de las obras y/o acciones, no podrán destinarse para la contratación y ejecución de nuevas obras y/o ampliación de metas, sin la autorización de la Secretaría.

8. Gastos de Supervisión y Seguimiento: Se podrán aprobar gastos de supervisión y seguimiento al Coordinador de Sector de conformidad al oficio de asignación de recursos, que emite en el mes de enero de cada ejercicio fiscal la Secretaría, siempre y cuando las características propias del programa o conjunto de propuestas así lo permitan.

Para el Coordinador de Sector la aprobación de los gastos de supervisión y seguimiento podrá ser inmediatamente después de la emisión de los oficios de autorización de recursos, en el caso de las Instancias Ejecutoras una vez que el Sector les reasigne el recurso para la ejecución de cada una de las obras, debiendo realizar el cálculo directamente al monto de la inversión aprobada para cada obra y de acuerdo a los porcentajes establecidos en los lineamientos y reglas de operación de cada uno de los fondos. Éstos deberán destinarse exclusivamente a aquellos conceptos directamente relacionados a cubrir las necesidades específicas de seguimiento y/o supervisión de obra pública de conformidad a lo establecido en el Catálogo de Partidas Presupuestales de Gastos e Inversión para la Administración Pública del Estado de Baja California vigente, previa validación por la Dirección y que coadyuven a la coordinación y operación de programas especiales o proyectos específicos, no excediendo los porcentajes establecidos, de acuerdo a la siguiente tabla:

FAISE HASTA UN 3%
PRON HASTA UN 5%
PRON Transferencia HASTA UN 5%
FAM-Educación Básica HASTA UN 7%
FAM-Superior HASTA UN 5%
FAM-DIF HASTA UN 5%
FOSEG HASTA UN 5%

Lo anterior, salvo que de acuerdo a las disposiciones aplicables varíen los porcentajes mencionados, en cuyo caso se estará a lo establecido en tales disposiciones.

Del monto de gastos de supervisión y seguimiento que resulte, se distribuirá de la siguiente forma: corresponderá un 70% a la Instancia Ejecutora, un 15% al Coordinador de Sector, y un 15% a la Secretaría como Normativo del proceso, salvo acuerdo distinto de las partes involucradas.

El suministro de materiales y/o adquisiciones no genera gastos de supervisión, por lo que bajo ninguna circunstancia se destinarán recursos para la contratación de personal y el ejercicio de partidas presupuéstales inherentes a este proceso.

9. Obra Convenida: Las aportaciones adicionales por concepto de inversión pública autorizadas y validadas por la Secretaría, resultado de las negociaciones y convenios que los Sectores e Instancias Ejecutoras realicen con otros ordenes de Gobierno, Comunidades, Instituciones de Crédito o Terceros; deberán ingresar vía Recaudación de Rentas de la Secretaría, para que a través de la Dirección, cuente con la total disponibilidad de los recursos para efectuar las mezclas financieras y los pagos correspondientes. Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Una vez aprobadas las obras y/o acciones convenidas correspondientes; será limitante para el ejercicio de los recursos el contar con el convenio debidamente firmado o en su caso la carta compromiso del Sector o Instancia Normativa que promueva los recursos; la cual deberá por conducto de la Dirección obtener la información relativa a la cuenta e inciso donde se formalizaran las aportaciones convenidas.
  2. Los Sectores e Instancias Normativas, una vez cubierto el punto anterior, asumirán la responsabilidad de hacer los trámites y gestiones necesarias, para que las aportaciones sean depositadas parcial o totalmente en la Cuenta Bancaria correspondiente a favor del Gobierno del Estado de Baja California.
  3. Una vez depositados los recursos en la cuenta bancaria asignada, los Sectores o Instancias Normativas deberá ingresar vía Recaudación de Rentas de la Secretaría, el importe que se indique en la ficha bancaria de depósito, presentando copia de ésta y los datos correspondientes al inciso, el nombre y número de la Obra, así como el Programa y/o Modalidad de Inversión.
  4. Una vez depositados los recursos en la cuenta bancaria correspondiente e ingresados en Recaudación de Rentas de la Secretaría, las Instancias Ejecutoras serán las responsables de hacer los trámites y gestiones necesarias para que sean enviadas a la Dirección; debiendo enviar en cada tramite de pago copia de la ficha de depósito y del recibo de ingreso sellado por la caja registradora de las oficinas de las citadas Recaudaciones de Rentas.

10. Modificaciones Presupuestales y Traspaso de Recursos: Todas las modificaciones presupuestales y traspasos de recursos que la Instancia Ejecutora necesite realizar, deberán efectuarse a través del SINVP sin excepción alguna.

11. Seguimiento y Control:

  1. Registro: Sistema Integral de Inversión Pública (SINVP). El Sistema Integral de Inversión Pública, será la herramienta por la cual las instancias ejecutoras y normativas realicen sus trámites y gestiones ante la Dirección de Inversión.
  2. Avances: El Ejecutor a través del SINVP, tendrá que informar a la Dirección de Inversión Pública sobre los avances físicos de cada una de las obras y/o acciones a su cargo.
  3. Ingresos por recuperación de obras: Las Dependencias Estatales y Organismos Descentralizados tienen la obligación de informar a esta Secretaría trimestralmente de los Ingresos por concepto de recuperación de Obras.

12. Calendario de Inversión:

De conformidad a la emisión de circulares por la Dirección.

Principales funciones de los participantes en el proceso de inversión


13. Dirección de Inversión Pública:

  1. Promover que la planeación de la Obra Pública se vincule con los objetivos y prioridades que emanen del Plan Estatal de Desarrollo;
  2. Planear e integrar los Programas de Inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los Municipios;
  3. Interpretar los criterios técnicos que regulen el ejercicio programático presupuestal de la obra pública contenidos en manuales, así como orientar y vigilar su cumplimiento en las Instancias Ejecutoras correspondientes;
  4. Llevar el registro, seguimiento y evaluación de los programas de inversión de la Administración Pública Estatal, y los que convengan con la Federación y los Municipios, a través de los mecanismos institucionales correspondientes;
  5. Vigilar la Administración y Ejercicio de los Recursos en materia de Inversión Publica, de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, así como los derivados de convenios celebrados con la Federación y los Municipios;
  6. Implementar el sistema de información del avance físico y financiero de la obra pública estatal y las que se convenga con la Federación y los Municipios, para verificar la congruencia de las acciones realizadas con los programas y presupuestos autorizados;
  7. Revisar y validar los trámites de anticipos, fondos revolventes, estimaciones y comprobaciones de gastos de los programas de inversión de la Administración Pública Estatal y los derivados de los convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los Municipios;
  8. Realizar mensualmente reuniones de seguimiento y evaluación de la inversión a nivel Instancia Ejecutora y en los diferentes Municipios y elaborar minutas de trabajo y compromisos adquiridos, sobre la situación que guardan los diferentes programas.

14. Coordinador de Sector:

  1. Designar las Instancias Ejecutoras que participarán en la ejecución de los programas asignados a su Sector.
  2. Coordinar las solicitudes de traspasos y ejecución de las obras y/o acciones a realizar por parte de las Instancias Ejecutoras, a la Secretaría.
  3. Revisar y validar las propuestas y demás trámites que sean presentados para su aprobación a través del SINVP ante la Secretaría.
  4. Asegurarse que la captura de avance físico de las obras y/o acciones de las Instancias Ejecutoras a su cargo, siempre este actualizada.
  5. Asistir a las reuniones mensuales de seguimiento y evaluación de la Inversión Pública, convocadas por la Secretaría.
  6. Asegurarse que la Programación de las fechas compromisos en los rubros de Aprobación, Adjudicación y Contratación obras y/o acciones de las Instancias Ejecutoras a su cargo, se dé en tiempo y forma.

15. Instancia Ejecutoria:

  1. Capturar a través del SINVP el presupuesto y programa de obra a ejecutar, para su análisis y en su caso posterior aprobación;
  2. Enviar vía electrónica la comprobación de gastos basándose en los lineamientos antes señalados.
  3. Revisar y validar previamente, la documentación comprobatoria del gasto, antes de remitirla vía SINVP para su revisión y validación final a la Dirección.
  4. Capturar con oportunidad, conforme a los periodos establecidos los avances físicos.
  5. Validar oportunamente de acuerdo a la fecha establecida el reporte de cierre de ejercicio de los programas de Inversión a su cargo.
  6. Capturar en tiempo y forma la Programación de las fechas compromisos en los rubros de Aprobación, Adjudicación y Contratación obras y/o acciones a su cargo.
  7. Realizar el proceso de licitación y contratación de obra pública.
  8. Ejecutar la obra conforme a los lineamientos y normatividad aplicable.
  9. Hacer la entrega-recepción de los trabajos realizados al organismo encargado de su uso y mantenimiento.

16. Dirección de Control y Evaluación Gubernamental:

  1. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en los procesos de Inversión en materia de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, llevando a cabo el Seguimiento, Supervisión y Fiscalización de los recursos del Programa Normal Estatal y Descentralizados con la Federación.
  2. En el caso de que se presenten irregularidades aplicar las medidas correctivas necesarias.

Apertura programática


17. Conforme a los Lineamientos Programáticos-Presupuestales aplicables al ejercicio fiscal correspondiente.





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