De acuerdo a los artículos 81 del Código Fiscal del Estado de Baja California, y 34 del Código Fiscal de la Federación, los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consulta sobre la aplicación que a las mismas deba hacerse de las disposiciones Fiscales, tendrán derecho a que se dicte resolución sobre las mismas; estando obligadas las autoridades fiscales sólo a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
Los requisitos que se deben cumplir para la presentación de escritos de consulta, se encuentran regulados en los artículos 87 del Código Fiscal del Estado de Baja California, 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.