De acuerdo a los artículos 181 del Código Fiscal del Estado de Baja California, y 116 del Código Fiscal de la Federación, los interesados afectados podrán optar por interponer el Recurso de Revocación en contra de los actos administrativos o resoluciones que emitan las autoridades fiscales.
El escrito de interposición del Recurso de Revocación se deberá sujetar a lo dispuesto por los artículos 87, 146, 147, 163 segundo párrafo, 182 y 185, del Código Fiscal del Estado de Baja California y 18, 121, 122, 123, 127, 128 y 175 segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.