Secretaría de Hacienda del Estado

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA


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ARTÍCULO 24.- A la Secretaría de Hacienda corresponde la atención y trámite de los siguientes asuntos:

  1. Coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado;
  2. Proyectar y calcular los ingresos y egresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las necesidades de recursos para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas;
  3. Formular y presentar cada ańo a la consideración del Gobernador del Estado, los anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
  4. Orientar a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, para que sus programas y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
  5. Recaudar y administrar las contribuciones que correspondan al estado, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios de coordinación reciba de la Federación, así como otros ingresos que deba percibir el erario estatal a nombre del fisco o por cuenta ajena, y que tenga su origen en otras disposiciones legales;
  6. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, revisiones, inspecciones y auditorías así como los demás actos cuya competencia se atribuya al fisco estatal en las disposiciones fiscales y los Convenios de Colaboración Administrativa, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos estatales y federales;
  7. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Convenios y demás disposiciones de carácter fiscal;
  8. Organizar y llevar la contabilidad de la Hacienda Pública Estatal; formular las cuentas públicas y consolidar los estados financieros de la Administración Pública Centralizada, así como coordinar las que corresponda a las entidades del sector Paraestatal;
  9. Acordar la cancelación de créditos fiscales, de conformidad a la legislación aplicable;
  10. Representar al Gobierno del Estado en los juicios que se ventilen ante los Tribunales, cuando tenga interés el Fisco Estatal y el de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y Convenios suscritos en la materia, que tengan vigencia en el Estado;
  11. Emitir las bases para fijar precios, tarifas, tasas y cuotas y demás ingresos por concepto de servicios, enajenación o arrendamiento de bienes sujetos al dominio privado del Estado, y cuando correspondan a sus funciones de derecho político que no estén previstos en la Ley de Ingresos del Estado;
  12. Revisar, y en su caso, aprobar los programas financieros y crediticios de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, así como administrar la deuda pública del estado, informando al Gobernador sobre la situación de la misma y, en general, sobre el estado de las finanzas públicas;
  13. Administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto Anual de Egresos;
  14. Atender las observaciones de glosa que finque el Congreso del Estado de las Cuentas Públicas del Poder Ejecutivo del Estado;
  15. Establecer y mantener el sistema de presupuesto por programas en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
  16. Llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado;
  17. Planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos;
  18. Vigilar la integración del sistema estatal de estadística e información para la planeación, que opere el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;
  19. Promover en las dependencias y entidades los programas de modernización administrativa derivados del Plan Estatal de Desarrollo; así como los proyectos de innovación en los que se incorpore el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
  20. Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica básica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; así como de apoyarlas en la formulación de sus instrumentos normativos de carácter administrativo;
  21. Proporcionar asesoría en materia de planeación, programación, presupuestación, organización administrativa e interpretación y aplicación de las leyes tributarias estatales y federales, que le sea solicitada por las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Ayuntamientos o particulares, y realizar una labor permanente de difusión y orientación;
  22. Formar parte de los órganos de dirección y de Gobierno de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;
  23. Formular, definir, establecer, aplicar y evaluar las políticas, lineamientos y criterios técnicos en materia de tecnologías de informática y de las telecomunicaciones, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y asegurar su cumplimiento; así como emitir dictámenes técnicos relacionados con programas de capacitación, adquisición y arrendamiento de equipo, la contratación de sistemas de informática, servicios de informática y telecomunicaciones desarrollados y/o proporcionados por terceros que requieran las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal;
  24. Definir la estrategia de crecimiento, administración y operación de la red estatal de telecomunicaciones y las redes particulares de las dependencias integradas a éstas, asegurando el desarrollo ordenado de la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones del Ejecutivo del Estado; así como operar y administrar la red estatal de datos y las redes particulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que así lo soliciten;
  25. Intervenir en el establecimiento de criterios y montos de los subsidios y estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a quien corresponda el fomento de las actividades productivas;
  26. Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal; y
  27. Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos.


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